ARTICULO 1º - Declarase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios , que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación , incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación. ARTICULO 2º - Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad , a la bulimia y a la anorexia nerviosa , y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia . ARTICULO 15. - Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) , la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación. ARTICULO 16. - La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en